Código ético

Artículo 1: Debemos cuidar la salud mental de nuestros pacientes sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es nuestro deber fundamental promover la salud mental y la integridad física y moral de nuestros pacientes. Se desarrollarán las acciones necesarias para que nuestros pacientes se sientan en un ambiente individual y sano, para lo cual se basan en una formación profesional reconocida y se guían por los principios y normas éticas establecidos en este Código.

Artículo 2: Es nuestro derecho y nuestro deber seguir los principios de nuestros valores fundamentales:

  1. Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada uno de nuestros pacientes y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social.
  2. Brindar a nuestros pacientes todos sus conocimientos para procurar los mejores resultados.
  3. No promover ni tolerar la discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, etcétera).
  4. Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente.
  5. Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico.
  6. Ser veraz en todos los momentos de nuestra labor profesional.
  7. Valorar el trabajo de equipo tanto con nuestros colegas como con otros profesionales, en nuestra labor de servicio a la salud mental de nuestros pacientes.

Artículo 3: Seremos siempre responsables de los consejos que demos y de los actos que efectuemos.

Artículo 4: En todo momento se decidirá con relación a dos componentes: el científico y el ético, elementos básicos de nuestra formación como profesionales de la psicología.

Artículo 5: Se limitarán nuestras funciones e incumbencias a nuestros títulos o certificados habilitantes. La atención a nuestros pacientes debe ser calificada por una planificación basada en principios científicos.

Artículo 6: No se podrá delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones, privativas de su profesión o actividad.

Artículo 7: El psicólogo deberá mantenerse actualizado en los adelantos científicos y terapéuticos, al objeto de brindar a nuestros pacientes los mejores y más avanzados tratamientos.

Artículo 8: Se respetarán las creencias religiosas del paciente no oponiéndose a sus prácticas, salvo que el precepto religioso signifique un atentado contra la salud que está obligado a proteger. En este caso lo hará saber al paciente y se negara a continuar con su atención si el mismo persiste en su posición.

Artículo 9: Todos nuestro pacientes tienen derecho a que se respete su dignidad y a recibir la mejor atención de los miembros de nuestro equipo médico para que su bienestar, tanto en lo psicofísico como en lo socio-cultural, sea el mayor posible.

Artículo 10: El paciente tiene derecho a que se le brinde la información que le permita conocer su diagnostico, pronóstico y terapéutica correspondientes a su problema.

Artículo 11: El paciente tiene derecho a que se guarde secreto de su problema en relación a terceros, tanto sea verbalmente como a través de la divulgación de la historia clínica.

Artículo 12: Todos nuestros pacientes tienen derecho a no ser estigmatizados o despreciados por causa de sus condiciones físicas o psíquicas.

Artículo 13: El psicólogo respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.

Artículo 14: El psicólogo deberá establecer con su paciente una relación de lealtad, decoro, respeto, comprensión y tolerancia, debiendo conducir la evaluación clínica y las indicaciones diagnósticas y terapéuticas, dentro de las más estricta consideración moral de la dignidad humana, sin discriminación por causa alguna.

Artículo 15: El psicólogo deberá dedicar a su paciente el tiempo necesario para evaluar su requerimiento, examinarlo, indicar las etapas diagnósticas y explicarle todo lo que sea pertinente.

Artículo 16:  Dentro de las normas que rigen la relación Psicólogo-Paciente, son de primordial categoría el respeto al secreto profesional y la confidencialidad.

Artículo 17: Entiéndase por secreto profesional en Salud Mental aquello que no es ético o ilícito revelar sin justa causa.

Artículo 18: El secreto profesional es un deber ético que nace de la esencia misma de la profesión del psicólogo y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente. El interés público, la seguridad de los pacientes, la respetabilidad del profesional y la dignidad de la  Psicología, exigen el secreto.

Artículo 19: El psicólogo tiene el deber y el derecho de guardar secreto a todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional. Deberá ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.

Artículo 20: Como centro de atención psicológica, nos comprometemos a proveer servicios con alta efectividad, eficiencia y adecuación en la aplicación de conocimientos actualizados con los recursos necesarios.

Artículo 21: Es nuestro compromiso proveer de las mejores condiciones laborales posibles para la adecuada provisión de nuestros servicios para brindar una atención de excelencia a nuestros pacientes, procurando la mejor prestación y bienestar para éstos.

Artículo 22: Instituimos el presente Código de Ética como principio directriz de nuestro accionar como centro de atención psicológica y nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir.