Artículo 1: Debemos cuidar la salud mental de nuestros pacientes sin discriminación alguna, respetando la vida y los derechos humanos. Es nuestro deber fundamental promover la salud mental y la integridad física y moral de nuestros pacientes. Se desarrollarán las acciones necesarias para que nuestros pacientes se sientan en un ambiente individual y sano, para lo cual se basan en una formación profesional reconocida y se guían por los principios y normas éticas establecidos en este Código.
Artículo 2: Es nuestro derecho y nuestro deber seguir los principios de nuestros valores fundamentales:
- Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada uno de nuestros pacientes y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social.
- Brindar a nuestros pacientes todos sus conocimientos para procurar los mejores resultados.
- No promover ni tolerar la discriminación de ningún tipo (nacionalidad, edad, condición socioeconómica, raza, sexo, credo, ideología, etcétera).
- Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente.
- Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico.
- Ser veraz en todos los momentos de nuestra labor profesional.
- Valorar el trabajo de equipo tanto con nuestros colegas como con otros profesionales, en nuestra labor de servicio a la salud mental de nuestros pacientes.
Artículo 3: Seremos siempre responsables de los consejos que demos y de los actos que efectuemos.
Artículo 4: En todo momento se decidirá con relación a dos componentes: el científico y el ético, elementos básicos de nuestra formación como profesionales de la psicología.
Artículo 5: Se limitarán nuestras funciones e incumbencias a nuestros títulos o certificados habilitantes. La atención a nuestros pacientes debe ser calificada por una planificación basada en principios científicos.
Artículo 6: No se podrá delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones, privativas de su profesión o actividad.
Artículo 7: El psicólogo deberá mantenerse actualizado en los adelantos científicos y terapéuticos, al objeto de brindar a nuestros pacientes los mejores y más avanzados tratamientos.
Artículo 8: Se respetarán las creencias religiosas del paciente no oponiéndose a sus prácticas, salvo que el precepto religioso signifique un atentado contra la salud que está obligado a proteger. En este caso lo hará saber al paciente y se negara a continuar con su atención si el mismo persiste en su posición.
Artículo 9: Todos nuestro pacientes tienen derecho a que se respete su dignidad y a recibir la mejor atención de los miembros de nuestro equipo médico para que su bienestar, tanto en lo psicofísico como en lo socio-cultural, sea el mayor posible.
Artículo 10: El paciente tiene derecho a que se le brinde la información que le permita conocer su diagnostico, pronóstico y terapéutica correspondientes a su problema.
Artículo 11: El paciente tiene derecho a que se guarde secreto de su problema en relación a terceros, tanto sea verbalmente como a través de la divulgación de la historia clínica.
Artículo 12: Todos nuestros pacientes tienen derecho a no ser estigmatizados o despreciados por causa de sus condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 13: El psicólogo respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
Artículo 14: El psicólogo deberá establecer con su paciente una relación de lealtad, decoro, respeto, comprensión y tolerancia, debiendo conducir la evaluación clínica y las indicaciones diagnósticas y terapéuticas, dentro de las más estricta consideración moral de la dignidad humana, sin discriminación por causa alguna.
Artículo 15: El psicólogo deberá dedicar a su paciente el tiempo necesario para evaluar su requerimiento, examinarlo, indicar las etapas diagnósticas y explicarle todo lo que sea pertinente.
Artículo 16: Dentro de las normas que rigen la relación Psicólogo-Paciente, son de primordial categoría el respeto al secreto profesional y la confidencialidad.
Artículo 17: Entiéndase por secreto profesional en Salud Mental aquello que no es ético o ilícito revelar sin justa causa.
Artículo 18: El secreto profesional es un deber ético que nace de la esencia misma de la profesión del psicólogo y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente. El interés público, la seguridad de los pacientes, la respetabilidad del profesional y la dignidad de la Psicología, exigen el secreto.
Artículo 19: El psicólogo tiene el deber y el derecho de guardar secreto a todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional. Deberá ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto.
Artículo 20: Como centro de atención psicológica, nos comprometemos a proveer servicios con alta efectividad, eficiencia y adecuación en la aplicación de conocimientos actualizados con los recursos necesarios.
Artículo 21: Es nuestro compromiso proveer de las mejores condiciones laborales posibles para la adecuada provisión de nuestros servicios para brindar una atención de excelencia a nuestros pacientes, procurando la mejor prestación y bienestar para éstos.
Artículo 22: Instituimos el presente Código de Ética como principio directriz de nuestro accionar como centro de atención psicológica y nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir.